Micelio

Artículo 23

Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo veintitrés. Todos los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, están en la obligación de elaborar y presentar a la Imprenta nacional, a más tardar en el mes de octubre de cada año, un programa de los trabajos de impresión que requerirán de la Imprenta Nacional para el año fiscal siguiente. Los programas deberán ajustarse a las apropiaciones presupuestales respectivas, y podrán contener una partida no discriminada, que no exceda del diez por ciento (10%) del total para trabajos imprevistos. Todo trabajo que se solicite a la Imprenta Nacional deberá ir acompañado de los correspondientes originales y de las instrucciones necesarias para su correcta ejecución.

Parágrafo

Para el año de 1960, los programas de qué trata este artículo podan presentarse hasta el 1 ° de febrero de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2568 de 1959