Articulo veintitrés. Todos los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, están en la obligación de elaborar y presentar a la Imprenta nacional, a más tardar en el mes de octubre de cada año, un programa de los trabajos de impresión que requerirán de la Imprenta Nacional para el año fiscal siguiente. Los programas deberán ajustarse a las apropiaciones presupuestales respectivas, y podrán contener una partida no discriminada, que no exceda del diez por ciento (10%) del total para trabajos imprevistos. Todo trabajo que se solicite a la Imprenta Nacional deberá ir acompañado de los correspondientes originales y de las instrucciones necesarias para su correcta ejecución.
Para el año de 1960, los programas de qué trata este artículo podan presentarse hasta el 1 ° de febrero de 1960.