Micelio

Artículo 2

Ley 429 de 1998 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales en Desarrollo Familiar podrán desempeñar las funciones establecidas para este profesión, tanto en la actividad pública como en la privada.

Parágrafo

Para ejercer la profesión de Desarrollo Familiar se requiere, además de los requisitos académicos exigidos por el Estado, prestar seis (6) meses de servicio en las entidades que el Gobierno designe, sea en la ciudad o en el campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 429 de 1998