De acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 66 de doce de enero del presente año, artículo 37, habilitanse como aeropuertos de entrada lo siguientes: Cartagena. Barranquilla, Santa Marta y Turbo, en el litoral Atlántico; y Buenaventura y Tumaco, en la costa del Pacifico.
Decreto 681 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 681 de 1934 · Por el cual se habilitan varios aeropuertos de entrada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.