Micelio

Artículo 5

Corresponde A Las Instituciones Educativas De Preescolar, Básica Y Media, Como Instituciones Prestadoras Del Servicio Educativo: 1

Decreto 4798 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corresponde a las instituciones educativas de preescolar, básica y media, como instituciones prestadoras del servicio educativo

1.

Incluir en los proyectos pedagógicos el lema del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

2.

Revisar el manual de convivencia, a la luz de lo definido en el artículo 1° del presente decreto; para promover la equidad de género, crear ambientes escolares protectores de situaciones de violencia y eliminación de las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.

3.

Desarrollar procesos de formación docente que les permita a las y los educadores generar reflexiones sobre la escuela como escenario de reproducción de estereotipos y prejuicios basados en género, para transformarlos en sus prácticas educativas.

4.

Difundir con los y las estudiantes que cursan los grados diez y once, las estrategias del sector para estimular el ingreso a la Educación Superior, sin distinción de género.

5.

Orientar a la comunidad educativa sobre el contenido de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios; y la ruta para la atención y protección de los casos de violencias basadas en género, específicamente violencias contra las mujeres.

6.

Reportar, a través del rector o director de la institución educativa, al ICBF, a la Comisaría de Familia, a la Fiscalía General, a la Secretaría de Educación o a la autoridad que corresponda, los casos de violencias de género identificados de conformidad con los artículos 44.9 de la Ley 1098 de 2006 y 11 y 12 de la Ley 1146 de 2001.

7.

Identificar y reportar a la Secretaría de Educación, a través del rector o director de la institución educativa, los casos de deserción escolar relacionados con cualquier forma de violencia contra las mujeres y hacer seguimiento a través de los sistemas de información que disponga el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4798 de 2011