° El artículo cuarto (4°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así: “Artículo cuarto: Funciones generales. La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Crédito Público, política macroeconómica, de intervención y regulación en las actividades financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público”.
Decreto 546 de 1993 →Vigente
Artículo 1
El Artículo Cuarto (4°) Del Decreto 2112 De 1992 Quedará Así: “artículo Cuarto: Funciones Generales
Decreto 546 de 1993 · por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.