Micelio

Artículo 1

El Artículo Cuarto (4°) Del Decreto 2112 De 1992 Quedará Así: “artículo Cuarto: Funciones Generales

Decreto 546 de 1993 · por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo cuarto (4°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así: “Artículo cuarto: Funciones generales. La Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y Crédito Público, política macroeconómica, de intervención y regulación en las actividades financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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