Micelio

Artículo 2.2.3.7.13.1

Representación Y Participación De Las Partes Interesadas

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación y participación de las partes interesadas. En el desarrollo de la investigación antidumping sólo podrán intervenir en las diferentes etapas procedimentales, presentar comunicaciones y en general actuar en representación de las partes interesadas, quienes se encuentren autorizados para ello y acrediten la calidad en la que actúan. Toda comunicación recibida por personas no autorizadas o a nombre de terceros se tendrá por no allegada. Las intervenciones orales que se realicen en las audiencias públicas entre intervinientes se regirán de conformidad con la Circular de que trata el

Parágrafo

del artículo 2.2.3.7.6.13. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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