Micelio

Artículo 36

El Presente Acuerdo Regirá Para Todo El Personal No Docente Que Presta Sus Servicios En La Universidad En Cualquier Parte Del País Y Se Hará Extensivo En Iguales Condiciones Al Personal Que Presta Sus Servicios Para Reconocimiento De Servicios Y Por Planilla, En La Caja De Previsión De La Universidad, A Partir Del 7 De Agosto De 1970 Por Excepción Del Artículo Primero Del Presente Acuerdo, Y Cubrirá Al Personal Que Ingrese Con Posterioridad A La Firma De Este Acuerdo

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo regirá para todo el personal no docente que presta sus servicios en la Universidad en cualquier parte del país y se hará extensivo en iguales condiciones al personal que presta sus servicios para reconocimiento de servicios y por planilla, en la Caja de Previsión de la Universidad, a partir del 7 de agosto de 1970 por excepción del artículo primero del presente Acuerdo, y cubrirá al personal que ingrese con posterioridad a la firma de este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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