Son funciones de la Junta:
Dirigir todas las actividades del Fondo en concordandancia con los objetivos principales indicados en el artículo 1° de este Decreto, buscando obtener un rendimiento satisfactorio a los intereses del Fisco Intendencial;
Designar el Adminisrador del Fondo;
Adoptor el presupuesto de rentas y gastos del Fondo para cada anualidad, y aprobar las cuentas y balances periódicos que deberá presentar el Administrador;
Autorizar los contratos que pueda celebrar el Administrador a nombre del Fondo, y aprobar expresamente aquellos cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00);
Fijar el período de venta de los diferentes licores y productos;
Estudiar los informes periódicos que deberá presentar el Administrador en relación con el movimiento general del Fondo, sus resultados económicos, las estadísticas de costos de producción, compra, venta y consumo de licores, y tomar las decisiones correspondientes para la mejor orientación y resultados de las actividades del Fondo, sin exceder las facultades y límites fijados en este Decreto;
Dictar el reglamento general del Fondo y las normas necesarias para la administración y control de la Fábrica Intendencial de Licores, y
Las demás que posteriormente se le asignen.