Micelio

Artículo 113

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados judiciales deben residir en la sede de su despacho, de la cual no podrán ausentarse en los días y horas de trabajo, sino con permiso de su superior jerárquico. Sin embargo, el respectivo superior podrá autorizar la residencia en lugar distinto de la sede, siempre que no se perjudique la prestación del servicio y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

a)

Que en la respectiva localidad no existan instituciones docentes para la educación de sus hijos menores de dieciocho años.

b)

Que entre esa población y la de residencia haya una distancia no mayor de cincuenta kilómetros y siempre que exista la comunicación directa y permanente entre las dos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986