Los funcionarios y empleados judiciales deben residir en la sede de su despacho, de la cual no podrán ausentarse en los días y horas de trabajo, sino con permiso de su superior jerárquico. Sin embargo, el respectivo superior podrá autorizar la residencia en lugar distinto de la sede, siempre que no se perjudique la prestación del servicio y cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias
Que en la respectiva localidad no existan instituciones docentes para la educación de sus hijos menores de dieciocho años.
Que entre esa población y la de residencia haya una distancia no mayor de cincuenta kilómetros y siempre que exista la comunicación directa y permanente entre las dos.