Los bonos de que trata el artículo anterior, serán recibidos por la Corporación a la par, en el pago de la cuota inicial que el Instituto de Crédito Territorial fije para la adquisición de sus habitaciones, o de las cuotas mensuales de amortización o de cualquiera otra obligación a su favor, proveniente de préstamos para la vivienda.
1º El Instituto de Crédito Territorial de la Corporación, venderá a las empresas suscriptoras de bonos, casas de las que construya, recibiendo en pago, a la par los bonos de que tratan los artículos anteriores, siempre que tales casas sean adjudicadas por las empresas a los trabajadores, sin realizar utilidades en su venta. También podrán las empresas suscriptoras de bonos, contratar la construcción de casas con la Corporación, con destino a sus trabajadores, siempre que hayan suscrito, bonos por una suma superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el año repectivo.
Las empresas que contraten con la Corporación la construcción de casas para sus trabajadores, podrán suscribir en bonos una suma superior a la que corresponda a su obligación anual, que le será abonada al cumplimiento de las suscripciones correspondientes a años posteriores.