Micelio

Artículo 12

Los Bonos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Recibidos Por La Corporación A La Par, En El Pago De La Cuota Inicial Que El Instituto De Crédito Territorial Fije Para La Adquisición De Sus Habitaciones, O De Las Cuotas Mensuales De Amortización O De Cualquiera Otra Obligación A Su Favor, Proveniente De Préstamos Para La Vivienda

Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bonos de que trata el artículo anterior, serán recibidos por la Corporación a la par, en el pago de la cuota inicial que el Instituto de Crédito Territorial fije para la adquisición de sus habitaciones, o de las cuotas mensuales de amortización o de cualquiera otra obligación a su favor, proveniente de préstamos para la vivienda.

Parágrafo

1º El Instituto de Crédito Territorial de la Corporación, venderá a las empresas suscriptoras de bonos, casas de las que construya, recibiendo en pago, a la par los bonos de que tratan los artículos anteriores, siempre que tales casas sean adjudicadas por las empresas a los trabajadores, sin realizar utilidades en su venta. También podrán las empresas suscriptoras de bonos, contratar la construcción de casas con la Corporación, con destino a sus trabajadores, siempre que hayan suscrito, bonos por una suma superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el año repectivo.

Parágrafo 2

Las empresas que contraten con la Corporación la construcción de casas para sus trabajadores, podrán suscribir en bonos una suma superior a la que corresponda a su obligación anual, que le será abonada al cumplimiento de las suscripciones correspondientes a años posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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