Micelio

Artículo 1.2.6.1.1

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

“Artículo 1.2.6.1.1 . Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con el literal c y el

Parágrafo

del Artículo 50 y el Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios

1.

Se desarrollen dentro una categoría de manejo de ''Área de Especial Importancia Ambiental” establecida por la normativa vigente

a)

Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas protegidas RUNAP.

b)

Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC) basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC).

c)

Unidades Ambientales Costeras y oceánicas.

d)

Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente.

e)

Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho.

f)

Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley.

g)

Zonas de Reserva Forestal.

h)

Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989).

i)

Denominaciones internacionales.

2.

Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación.

3.

Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos

a)

Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: i. Plan de manejo aprobado. ii. Documento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación.

b)

Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: i. Planes de manejo.

c)

Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos. iii. Planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH).

d)

Unidades Ambientales Costeras: i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC).

e)

Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): i. Ecosistema delimitado. ii. Plan de manejo aprobado.

f)

Reservas Forestales: i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento. ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo.

g)

Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM: i. Planes de manejo.

h)

Denominaciones internacionales:

i)

Sitios RAMSAR: Plan de manejo. ii. Sitios de Patrimonio UNESCO: plan de manejo. iii. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo. iv. AICAS: plan de manejo.

4.

Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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