°. Delegaciones. El Instituto podrá, mediante acuerdo de la Junta Directiva, aprobado por el voto favorable de su Presidente, delegar algunas de las funciones de que trata el artículo 5 de estos estatutos. En los Departamentos, en las Corporaciones Regionales de Desarrollo u otras entidades o Establecimientos Públicos bien sea por solicitud de ellos o porque el Instituto considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan, y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentran a cargo de otras entidades que vienen desempeñando funciones similares a las del INDERENA. Al delegar una función se establecerá claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos para éste por el Decreto No. 2420 de 1968. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los estatutos que rigen su funcionamiento. Cuando la ley exija el voto favorable del Ministerio de Agricultura o aprobación por el Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura o el Gobierno, según el caso. El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas.
°. Las funciones atribuidas al Instituto en virtud del Decreto 2420 de 1968, y que venían siendo desempeñadas por otras instituciones o entidades de carácter público o privado, seguirán siendo ejercidas por éstas, hasta tanto el Instituto manifieste que está en capacidad de asumirlas.