Legalizarse el crédito administrativo suplemental abierto del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, por medio del Decreto número 957, de fecha 6 de julio de 1922 (Diario Oficial número 18379), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 43 Material de Ejército. Artículo 430 Para compra de material de Guerra$200,000Total$200,000
Ley 3 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1923 · por la cual se legalizan unos gastos en los ramos de Gobierno y Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.