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Artículo 41

Son Obligaciones Del Remitente Dentro Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga Las Siguientes: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del remitente dentro del servicio público de transporte terrestre automotor de carga las siguientes

1.

Contratar la prestación del servicio exclusivamente con empresas de transporte debidamente habilitadas.

2.

Entregar a la empresa de transporte mercancías con los respectivos permisos o verificar el cumplimiento de los requisitos para el transporte de mercancías especiales y/o peligrosas.

3.

Suministrar a la empresa de transporte habilitada con la cual contrate el servicio, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, todas las especificaciones contenidas en el artículo 1010 del Código de Comercio.

4.

Entregar a la empresa de transporte las mercancías debidamente embaladas y rotuladas, conforme a las exigencias propias de su naturaleza, controlando que el peso y las dimensiones de las cargas remitidas no excedan los límites permitidos.

5.

Las demás señaladas en el Código de Comercio y normas concordantes. SECCION VII Programas de seguridad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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