Micelio

Artículo 279

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se halla en poder de persona que tiene la cosa por cuenta del demandado o presunto demandado, pero que alega derecho para conservarla, el secuestro se hace simbólicamente, sin causar despojo, previniéndole al tenedor que se entienda con el secuestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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