Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 540.000.00 Suman los contracréditos $ 540.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 35 Servicio de Hacienda Nacional. A2a. Al artículo 370. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional y sus dependencias, en el año $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00
Decreto 1681 de 1954 →Vigente
Artículo 379
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 540
Decreto 1681 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento de Contraloría), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.