Art. 1.° Declárase de utilidad y necesidad pública la vía conocida con el nombre de Carretera de Cambao.
Parágrafo
La expresada Carretera será administrada del 1°, de Enero de 1904 en adelante por una junta semejante á la de que trata el Decreto número 1,504 8 de Octubre de 1902, publicado en el Diario Oficial número 11,749; pero renovada en la mitad de su personal por lo menos cada año.