Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 6). Para la Zona de Carreteras de Ibagué (Carretera Honda - Mariquita Fresno) $90.000.00 Ordinal 1). Para la Zona de Carreteras de Ibagué (Carretera Ibagué-Gualanday) 100.000.00 Comuníquese,
Decreto 1650 de 1955 →Vigente
Artículo 2642
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 120-Artículo 2642 Ordinal 6)
Decreto 1650 de 1955 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.