Aprobación del acuerdo y levantamiento de la medida de toma de posesión. Celebrado el acuerdo de acreedores, el liquidador deberá presentarlo a consideración de la Superintendencia de la Economía Solidaria para su aprobación, acompañado de la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá aprobar el acuerdo cuando, previo análisis, considere que permite subsanar en su integridad las causales que dieron origen a la toma de posesión en un plazo razonable y resulte conducente para poner a la entidad en condiciones de desarrollar en forma adecuada su objeto social. En tal evento, la Superintendencia de la Economía Solidaria levantará la medida de toma de posesión para liquidar. No obstante, la misma Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales de vigilancia y control, velará especialmente por el estricto cumplimiento de los términos y plazos del cronograma incorporado al acuerdo de acreedores, tomando las medidas que considere apropiadas a tal fin. El funcionamiento de la entidad reactivada estará sujeto a las normas que de conformidad con su actividad y tipo asociativo le correspondan así como al acuerdo de reactivación correspondiente. En el evento en que se presentaren retrasos considerables en la ejecución del cronograma incorporado en el mismo acuerdo, cualquier persona interesada podrá solicitar a la Superintendencia de Economía Solidaria la liquidación de la entidad o esta hacerlo de oficio. (Art. 3 del Decreto 4030 de 2006)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.4.3
Aprobación Del Acuerdo Y Levantamiento De La Medida De Toma De Posesión
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.