Toda explotación de yacimientos o depósitos de hidrocarburos, que tenga lugar en el territorio de la República, estará sujeta a los reglamentos que el Gobierno dicte para garantizar la seguridad pública y privada, la salud y vida de los trabajadores empleados en ellas, y la debida fiscalización de las operaciones que se efectúen en los pozos, tanques, depósitos, oleoductos, cargaderos y refinerías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.