Micelio

Artículo 2.2.5.11.6.2

Promoción De Empresas Mineras Comunitarias

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de empresas mineras comunitarias. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector minero nacional, en coordinación con los consejos comunitarios, podrán destinar partidas presupuestales y la asistencia técnica para apoyar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en la creación y fortalecimiento de empresas mineras comunitarias, que operen en los territorios colectivos. Dichas empresas comunitarias, contarán con el asesoramiento de las instituciones del sector minas y energía para facilitar su acceso directo a mercados nacionales e internacionales. El Ministerio de Minas y Energía, en aplicación a lo dispuesto en este artículo, dará un trato preferencial para los procesos empresariales mineros de las mujeres en toda la cadena productiva minera, así como la industrialización de estos, hasta la comercialización final y apoyará el desarrollo de nuevas alternativas productivas.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera promoverán y crearán escenarios de asociación de iniciativa público popular para la implementación de proyectos mineros que permitan el desarrollo de los planes de etnodesarrollo y el acceso, garantía y materialización de los derechos humanos de las comunidades, el mejoramiento de la calidad de vida y con enfoque de género, acorde a lo determinado en el artículo 73 y 101 de la Ley 2294 de 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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