Micelio

Artículo 17

Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoséptimo. Mientras se registran en el Ministerio de Agricultura las Asociaciones Especializadas de Razas Puras Caninas, el Ministerio designará los tres representantes de ellas escogidos entre los criadores de los ejemplares pertenecientes a las razas más importantes. Igualmente, mientras la Asociación Canina Colombiana presenta las ternas de que habla el artículo noveno, el Ministerio designará los tres representantes de las razas que no tengan asociaciones especializadas de entre los miembros de las asociaciones, federaciones o clubes caninos existentes en la fecha de expedición presente Decreto. Los miembros de la Junta Directiva así escogida, ejercerán sus funciones por el período de un año, al cabo del cual se integrará la Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana conforme a lo establecido en el Artículo noveno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1967