Micelio

Artículo 3

º

Decreto 194 de 1995 · por el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconsultores en el área de la ingeniería, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995, cuando se clasifiquen exclusivamente en todos o algunos de los grupos de las especialidades que a continuación se indican: Especialidades Grupos 01 03-05 02 21 03 06-07 04 01-02 05 03 07 01-02-04-05-08 08 01-02-03-07-08 09 01-02 10 04-05

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1995