Artículo noveno. Son funciones de los Jefes de las Secciones
Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;
Estudiar los problemas y necesidades relacionados con la Sección;
Prestar asistencia técnica a las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Jefe de la División;
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la reglamentación general;
Asesorar al Jefe de la División en la preparación de material de divulgación;
Asistir al Jefe de la División en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la Sección;
Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección según reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.