Micelio

Artículo 2

El Artículo 6º Del Decreto 1277 De Junio 26 De 1971 Quedará Así: "el Envío De La Relación Sobre Prestación Del Servicio, Deberá Hacerse A La Corporación Financiera Del Transporte, Dentro De Los Ocho (8) Días Hábiles Siguientes A La Fecha En Que Se Cumpla El Mes Respectivo

Decreto 1361 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1277 de julio 26 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 1277 de junio 26 de 1971 quedará así: "El envío de la relación sobre prestación del servicio, deberá hacerse a la Corporación Financiera del Transporte, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se cumpla el mes respectivo. El pago del subsidio lo efectuará la Corporación en la correspondiente localidad, durante los días y horas que se anuncien oportunamente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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