Articulo 3° Las sociedades de capitalización de que trata la Ley 66 de 1947, quedarán sujetas; en cuanto a inversiones en cédulas y bonos del "Banco Educativo Colombiano'' al régimen de inversiones establecido para las compañías de seguros.
Decreto 2116 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Las Sociedades De Capitalización De Que Trata La Ley 66 De 1947, Quedarán Sujetas; En Cuanto A Inversiones En Cédulas Y Bonos Del "banco Educativo Colombiano'' Al Régimen De Inversiones Establecido Para Las Compañías De Seguros
Decreto 2116 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.