Micelio

Artículo 2.2.1.2.20.2

Objetivos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. Son objetivos de los territorios fáunicos:

1.

Conservar, restaurar y fomentar la flora y la fauna silvestres que se encuentren en dichas reservas.

2.

Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimentaria y la ecología de poblaciones naturales de las especies de la fauna silvestre.

3.

Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre.

4.

Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente similares.

5.

Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado.

6.

Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del Gobierno nacional.

7.

Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 165).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015