Micelio

Artículo 4

Decreto 910 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Servicio Seccional de Salud de Bogotá recaudará y distribuirá entre los hospitales que funcionen en el Distrito, los ingresos provenientes de este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1982