° Con base en los sobrantes por plazas no provistas, hácense las siguientes creaciones hasta el 31 de diciembre del año en curso en los ramos de Correos y Telégrafos: CORREOS San Roque (Magdalena). Agente de Correos, con asignación mensual de $ 25.00 TELÉGRAFOS Buenavista (Boyacá). Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00 El Difícil (Magdalena). Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00 Jagua del Pedregal (Magdalena). Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00 Punta de Piedra (Magdalena). Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 45.00 Las Pavas. Guarda Las Pavas-El Difícil (Zona 9), con asignación mensual de 35.00 Valencia. Guarda Valencia-Pueblo Bello (Zona 9), con asignación mensual de 25.00 Santa Marta. Guarda Santa Marta-Minea (Zona 9), con asignación mensual de 25.00 Chimichagua. Guarda Chimichagua-Saloa (Zona 10), con asignación mensual de 25.00 Concordia. Guarda Concordia-Punta de Piedra (Zona 10), con asignación mensual de 25.00 $315.00 El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará a los artículos 1140 (Capítulo 74, Servicio de Correos) y 1162 (Capítulo 76, Servicio Telegráfico) de las apropiaciones vigentes, respectivamente.
Decreto 2350 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Con Base En Los Sobrantes Por Plazas No Provistas, Hácense Las Siguientes Creaciones Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Curso En Los Ramos De Correos Y Telégrafos: Correos San Roque (Magdalena)
Decreto 2350 de 1942 · Por el cual se crean unas oficinas y las plazas necesarias en el Ministerio de Correos y Telégrafos, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.