Los órganos a que se refiere el artículo 5º del presente decreto cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Los establecimientos públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
Decreto 2686 de 1999 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2686 de 1999 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.