Micelio

Artículo 6

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Una vez propuesto por el miembro de la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones el proyecto de resolución final de un asunto pasado á su estudio, dicha Comisión tendrá el deber de resolver acerca de dicho proyecto en un término no mayor de veinte días contados desde su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1887