Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1988 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la estructura y funciones del Departamento Administrativo de Seguridad y para expedir disposiciones relativas a la Carrera del Funcionario del DAS, a su régimen salarial, prestacional y disciplinario y a la organización de sus Academias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para los siguientes efectos:

a)

Modificar la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias, establecer las funciones generales de la entidad y asignar las funciones específicas de sus dependencias;

b)

Expedir el Estatuto del Funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual comprenderá:

Nomenclatura y clasificación de los empleos.

Escalas de remuneración.

Régimen disciplinario de administración de personal y de carrera.

Régimen prestacional especial.

c)

Reorganizar las Academias y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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