Con motivo del esquí centenario a que se refiere el artículo 1°. De la presente ley, el gobierno construirá en monos las siguientes obras:
1ª una avenida, que se denominara "avenida Santander", y que partirá de la plaza de santa bárbara, por la calle de la albarrada, hasta terminar en el sitio denominado manguillo, la construcción de esta avenida comprende la demolición del trayecto de muralla existente entre santa bárbara y san miguel, muralla que se reconstruirá más cercana a la orilla del rio, a fin sé que la avenida disponga de mayor amplitud;
2ª una avenida, que se denominara "avenida sucre", la cual partirá de la parte norte del mercado público, calle de la albarrada, y terminara en el punto de nominado el sean. Se incluye en esta obra la demolición de la que existe desde dicho mercado hasta la plaza cerca del rio, con finalidades de ampliación;
3ª demolición de todas las construcciones, cualquiera que sea su clase u objeto, ubicadas entre las murallas y el rio, o entre las residencias de la calle de a albarrada y dicho rio. En los sectores en que han de construirse las avenidas Santander y sucre;
4ª restauración del edificio situado en la calle de la municipalidad, en el cual se reunió el cabildo de monos el 6 de agosto de 1810 para proclamar la independencia. Esta restauración se efectuara con el concepto favorable de la academia de historia de monos y en forma alguna altere en forma alguna la arquitectura colonial de ese edificio;
5ª reparación de los templos de la concepción, santa bárbara, san Agustín, San Francisco y santo domingo, incluyéndose en esta obra la de los altares, y restauración del de san juan de dios, en el sentido de devolverlo por completo en piso y en el frontispicio su vieja arquitectura;
6ª reconstrucción de la segunda planta del edificio denominado actualmente " casa de gobierno", antes de san Carlos, en el lado occidental, la cual consistirá en adaptarla para el funcionamiento de oficinas públicas, en la forma en que están los otros sectores de él.