Micelio

Artículo 15

Decreto 1566 de 2000 · Por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y se señalan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de Personal. La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones

1.

Vigilar que los procesos de selección y de evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales.

2.

Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.

3.

Solicitar al Director del Departamento excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa,

4.

Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.

5.

Conocer en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlo sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en período de prueba.

6.

Conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los jefes de Unidades de Personal o de quienes hagan sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al Director del Departamento la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de las lista de admitidos a un proceso de selección.

7.

Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.

8.

Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados, cuando se le supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

9.

Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a la nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales.

10.

Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

11.

Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar por su ejecución.

12.

Las demás que les sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1566 de 2000