El artículo 11 de la Ley 135 de 1961 , quedará así:
El Consejo Social Agrario estará integrado por los siguientes miembros:
Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
Ministro de Educación Nacional.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Ministro de Salud Pública.
Ministro de Obras Públicas. J
efe del Departamento Nacional de Planeación.
Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros.
Un representante de las Cooperativas Agropecuarias.
Dos representantes de las Organizaciones de Trabajadores Rurales elegidos por el Gobierno de listas que ellas presenten.
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos.
La Secretaría Técnica del Consejo Social Agrario estará a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
El Gobierno reglamentará la manera como se llevará a cabo la elección de los Miembros del Consejo, en los casos en que a ello haya lugar.