Micelio

Artículo 15

Oficina De Control Interno

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Verificar y evaluar el modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo Nacional Electoral.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.

3.

Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno del Consejo Na­cional Electoral y proponer al presidente del Consejo las recomendaciones para su mejora.

4.

Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

5.

Verificar que los controles asociados a las actividades de la entidad, estén defini­dos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

6.

Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, pro­gramas, proyectos y metas del Consejo y recomendar los ajustes necesarios.

7.

Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.

8.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y siste­mas de información del Consejo y recomendar los correctivos a que haya lugar.

9.

Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11.

Publicar un informe del estado del control interno del Consejo en su página web.

12.

Asesorar a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.

13.

Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral.

14.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15.

Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las audi­torías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

16.

Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

17.

Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomenda­ciones pertinentes.

18.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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