°. Funciones. En la organización de las zonas de playa establecidas por los Comités Locales se tendrán en cuenta los siguientes aspectos
En las zonas de playas destinadas al baño
Que exista un mecanismo destinado a la observación de los bañistas y que se cuente con los elementos de salvamento requeridos en caso de emergencia;
Que el área de baño esté debidamente señalizada y separada del área de circulación marítima de embarcaciones, del área de acceso a playa para naves y de la zona para la práctica de deportes náuticos.
En las zonas de descanso destinadas a los usuarios de la playa
Que la utilización de las carpas o implementos para un uso similar, sea armónica con el entorno de manera que no contaminen visual o ambientalmente la playa;
Que en el área de descanso no se realicen actividades deportivas ni ventas de bienes o prestación de servicios que afecten la tranquilidad del usuario.
En las zonas de recreación de la playa, siempre y cuando las dimensiones y las características morfológicas y ambientales de la playa lo permitan
Que las actividades de recreación y deporte no interfieran con la zona de descanso;
Que dichas actividades no atenten contra la integridad física de las personas que utilicen y disfruten la playa.
En las zonas destinadas a las ventas de bienes de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre en la playa: En las playas donde sea permitida la venta de bienes y de servicios deberá destinarse una zona para el efecto, que no interfiera con ninguna de las áreas señaladas en los numerales anteriores, indicando la clase de bienes y servicios que podrán venderse o prestarse y en cuáles condiciones, contando con el permiso otorgado por la autoridad competente y de acuerdo con la normatividad vigente.