TARIFAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS. Los armadores a los que se les haya autorizado el servicio de transporte de pasajeros deberán presentar para registro ante DIMAR las tarifas respectivas, treinta (30) días antes a aquél en que vayan a iniciar la prestación efectiva del servicio. Las tarifas para transporte de pasajeros a localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma Capitanía deberán presentarse para registro ante DIMAR por conducto de las Capitanías de Puerto, dentro del plazo antes anotado, acompañadas del concepto favorable de la Oficina Regional de la Corporación Nacional de Turismo.
Los armadores que estén prestando servicios de transporte de pasajeros tienen cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto para obtener la autorización de que trata el artículo 62 anterior y para registrar las tarifas correspondientes.