Micelio

Artículo 65

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TARIFAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS. Los armadores a los que se les haya autorizado el servicio de transporte de pasajeros deberán presentar para registro ante DIMAR las tarifas respectivas, treinta (30) días antes a aquél en que vayan a iniciar la prestación efectiva del servicio. Las tarifas para transporte de pasajeros a localidades situadas dentro del área de jurisdicción de una misma Capitanía deberán presentarse para registro ante DIMAR por conducto de las Capitanías de Puerto, dentro del plazo antes anotado, acompañadas del concepto favorable de la Oficina Regional de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo

Los armadores que estén prestando servicios de transporte de pasajeros tienen cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto para obtener la autorización de que trata el artículo 62 anterior y para registrar las tarifas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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