° Para todos los efectos legales se entenderán cumplidas las obligaciones del Gobierno Nacional dispuestas por la Ley 16 de 1982 y el artículo 2° de la Ley 20 de 1976, correspondientes a 1989, con la entrega a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de los pagarés autorizados en el artículo 1° del presente Decreto, refrendados por la Contraloría General de la República, previo el cumplimiento del requisito presupuestal del artículo anterior.
Artículo 4
Para Todos Los Efectos Legales Se Entenderán Cumplidas Las Obligaciones Del Gobierno Nacional Dispuestas Por La Ley 16 De 1982 Y El Artículo 2° De La Ley 20 De 1976, Correspondientes A 1989, Con La Entrega A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero De Los Pagarés Autorizados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Refrendados Por La Contraloría General De La República, Previo El Cumplimiento Del Requisito Presupuestal Del Artículo Anterior
Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.