Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ley 1481 de 1989, que quedará así:
Artículo 16. Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.
En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado.
Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo; quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con este, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.