Micelio

Artículo 2

Decreto 980 de 1888 · sobre remates de documentos de deuda pública y órdenes de pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las cantidades que en cada remate se aplicarán á los diversos documentos objeto de la respectiva licitación son las que en seguida se expresan : Primer remate . Ordenes de pago por pensiones atrasadas $2,000 Id por recompensas 2,000 Suma $4,000 Segundo remate. Renta nominal 5,666 65 Libranzas del 10 % 2,666 65 Id. de 6 % 1,333 35 Pagarés del Tesoro 666 65 Bonos flotantes 1,000 Suma $11,333 30 Tercer remate. Deuda de Tesorería hasta Agosto de 1884, exceptuada la relativa á pensiones $1,333 30 Renta al Portador 1,333 30 Pasan $ 2,666 60 Vienen $g 2,666 60 Vales sin interés de 1ª y 2ª clase 1,333 30 Id de Tesorería 1,333 30 Suma $5,333 20 Cuarto remate. Pagarés del Tesoro pertenecientes al Comité y empréstitos del mismo $5,333 30 Libranzas contra las Aduanas de la Costa Atlántica $2,000 Bonos especiales del 4 % 2,666 65 Deuda de Tesorería imputable á vigencias fiscales posteriores á Agosto de 1886 3,000 Suma $12,999 95 Quinto remate. Ajustamientos militares $8,333 30 Deuda de Tesorería de 1884 á 1885 y créditos por empréstitos y suministros, etc 31,250 Créditos pertenecientes á los Departamentos 10,416 70 41,666 70 Suma $50,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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