Art. 2.° Las cantidades que en cada remate se aplicarán á los diversos documentos objeto de la respectiva licitación son las que en seguida se expresan : Primer remate . Ordenes de pago por pensiones atrasadas $2,000 Id por recompensas 2,000 Suma $4,000 Segundo remate. Renta nominal 5,666 65 Libranzas del 10 % 2,666 65 Id. de 6 % 1,333 35 Pagarés del Tesoro 666 65 Bonos flotantes 1,000 Suma $11,333 30 Tercer remate. Deuda de Tesorería hasta Agosto de 1884, exceptuada la relativa á pensiones $1,333 30 Renta al Portador 1,333 30 Pasan $ 2,666 60 Vienen $g 2,666 60 Vales sin interés de 1ª y 2ª clase 1,333 30 Id de Tesorería 1,333 30 Suma $5,333 20 Cuarto remate. Pagarés del Tesoro pertenecientes al Comité y empréstitos del mismo $5,333 30 Libranzas contra las Aduanas de la Costa Atlántica $2,000 Bonos especiales del 4 % 2,666 65 Deuda de Tesorería imputable á vigencias fiscales posteriores á Agosto de 1886 3,000 Suma $12,999 95 Quinto remate. Ajustamientos militares $8,333 30 Deuda de Tesorería de 1884 á 1885 y créditos por empréstitos y suministros, etc 31,250 Créditos pertenecientes á los Departamentos 10,416 70 41,666 70 Suma $50,000
Decreto 980 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 980 de 1888 · sobre remates de documentos de deuda pública y órdenes de pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.