°. Garantía . La persona jurídica que haya obtenido la autorización de que trata el presente decreto, deberá constituir a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global, expedida por compañía de seguros o entidad bancaria, cuyo monto será del uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Cuando no se hubieren realizado operaciones de exportación, o cuando la persona jurídica haya sido constituida el mismo año en que presente la solicitud, el monto será del uno por ciento (1%) de la proyección de exportaciones establecida según el estudio de mercado, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea inferior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) o superior a dos mil quinientas (2.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). El objeto asegurable será el de garantizar el pago de los derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad que las regule; así como la restitución de los impuestos devueltos o compensados de manera improcedente, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Decreto 1451 de 2017 →Vigente
Artículo 5
Garantía
Decreto 1451 de 2017 · por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.