Micelio

Artículo 5

Garantía

Decreto 1451 de 2017 · por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía . La persona jurídica que haya obtenido la autorización de que trata el presente decreto, deberá constituir a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global, expedida por compañía de seguros o entidad bancaria, cuyo monto será del uno por ciento (1%) del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de autorización. Cuando no se hubieren realizado operaciones de exportación, o cuando la persona jurídica haya sido constituida el mismo año en que presente la solicitud, el monto será del uno por ciento (1%) de la proyección de exportaciones establecida según el estudio de mercado, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea inferior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) o superior a dos mil quinientas (2.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). El objeto asegurable será el de garantizar el pago de los derechos, impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad que las regule; así como la restitución de los impuestos devueltos o compensados de manera improcedente, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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