Micelio

Artículo 32

Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración Especial de Aduanas . Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las siguientes

1.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.

2.

Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.

3.

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones que imparta el nivel central.

4.

Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.

5.

Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes.

6.

Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar.

7.

Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley.

8.

Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación.

9.

Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.

10.

Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial.

11.

Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias del nivel central.

12.

Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva.

13.

Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.

14.

Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales.

15.

De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo.

16.

Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración.

17.

Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.

18.

Las demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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