Micelio

Artículo 130

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero que hubiere sido deportado sólo podrá ingresar nuevamente al territorio nacional seis (6) meses después de la fecha de su deportación. con visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. SECCION TERCERA DE LA EXPULSIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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