Micelio

Artículo 3

Ley 118 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional y se confieren unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a sí mismo al Gobierno para que cuando las necesidades y circunstancias de las regiones donde se hallan acantonadas las Secciones de Policía Nacional, Gendarmería y Fronteras, lo exijan, pueda cambiar los lugares de acantonamiento aumentando o disminuyendo, según el caso, el número de Agentes de cada Sección, dentro de las partidas señaladas en el artículo 1° de la Ley 6° del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1922