Autorizase a sí mismo al Gobierno para que cuando las necesidades y circunstancias de las regiones donde se hallan acantonadas las Secciones de Policía Nacional, Gendarmería y Fronteras, lo exijan, pueda cambiar los lugares de acantonamiento aumentando o disminuyendo, según el caso, el número de Agentes de cada Sección, dentro de las partidas señaladas en el artículo 1° de la Ley 6° del año en curso.
Ley 118 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Ley 118 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones para la Policía Nacional y se confieren unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.