Artículo único. Apruébase la Convención adicional al Tratado de límites entre Colombia y el Ecuador de 24 de Mayo de 1908, suscrita el 21 de Julio del mismo año por su Excelencia el señor doctor don Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y su Excelencia el señor General don Julio Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Ecuador.
Ley 8 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Ley 8 de 1908 · por la cual se aprueba una Convención entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.