º . Mientras dure el Estado de Sitio, los Jueces Penales y Promiscuos Municipales serán competentes para conocer en primera instancia, además de los delitos que les señalan las disposiciones vigentes de los siguientes
De los delitos de lesiones personales, en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzcan otras consecuencias.
De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.:00).