Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1450 de 1984 · Por medio del cual se modifica la competencia de los Jueces Penales Municipales y se dan facultades de instrucción a las autoridades de Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Mientras dure el Estado de Sitio, los Jueces Penales y Promiscuos Municipales serán competentes para conocer en primera instancia, además de los delitos que les señalan las disposiciones vigentes de los siguientes

1.

De los delitos de lesiones personales, en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzcan otras consecuencias.

2.

De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.:00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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