Incoada la demanda está obligado el contratista a llevar el juicio hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más; en este caso no le serán imputables sino las demoras que provengan de su omisión o culpa, pero si abandonare el juicio por tres meses continuos, se declarará caducado administrativamente el contrato, y el Gobierno por medio de sus agentes, continuará el juicio en el estado en que quedó, sin que el contratista tenga derecho alguno a la participación estipulada.
Artículo 11
Incoada La Demanda Está Obligado El Contratista A Llevar El Juicio Hasta Su Terminación, Dentro De Los Términos Legales Y Un Año Más; En Este Caso No Le Serán Imputables Sino Las Demoras Que Provengan De Su Omisión O Culpa, Pero Si Abandonare El Juicio Por Tres Meses Continuos, Se Declarará Caducado Administrativamente El Contrato, Y El Gobierno Por Medio De Sus Agentes, Continuará El Juicio En El Estado En Que Quedó, Sin Que El Contratista Tenga Derecho Alguno A La Participación Estipulada
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.