Micelio

Artículo 11

Incoada La Demanda Está Obligado El Contratista A Llevar El Juicio Hasta Su Terminación, Dentro De Los Términos Legales Y Un Año Más; En Este Caso No Le Serán Imputables Sino Las Demoras Que Provengan De Su Omisión O Culpa, Pero Si Abandonare El Juicio Por Tres Meses Continuos, Se Declarará Caducado Administrativamente El Contrato, Y El Gobierno Por Medio De Sus Agentes, Continuará El Juicio En El Estado En Que Quedó, Sin Que El Contratista Tenga Derecho Alguno A La Participación Estipulada

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incoada la demanda está obligado el contratista a llevar el juicio hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más; en este caso no le serán imputables sino las demoras que provengan de su omisión o culpa, pero si abandonare el juicio por tres meses continuos, se declarará caducado administrativamente el contrato, y el Gobierno por medio de sus agentes, continuará el juicio en el estado en que quedó, sin que el contratista tenga derecho alguno a la participación estipulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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