Artículo quinto. El Certificado de Abono Tributario se liquidará en moneda nacional, en el momento del reintegro, con base en el reintegro del valor F.O.B. de las mercancías exportadas, aplicando la tasa de cambio que se emplea para liquidar los gravámenes de aduana "ad-valorem" que señala el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 231 del Decreto-ley 444 de 1967.
Decreto 2213 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto-Ley 444 De 1967
Decreto 2213 de 1980 · Por el cual se auxilia el Congreso de Sociedades de Mejoras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.