Micelio

Artículo 14

Decreto 2285 de 2005 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 10 del Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Talento Humano o quien haga sus veces publicará durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, la lista general de los electores con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa en la que les corresponderá votar. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en donde ejerzan su función.

Parágrafo 1

Los electores sufragarán en la sede en la cual prestan sus servicios de manera permanente. Si por necesidades del servicio o por otra circunstancia el empleado elector estuviese temporalmente fuera de su sede, podrá votar en el lugar donde se encuentre, previa comprobación y aceptación del hecho por parte del jurado de votación. De este hecho se dejará constancia en el acta.

Parágrafo 2

El voto será secreto y el derecho a elegir no podrá ser objeto de delegación ni el elector podrá hacerse representar para sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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